TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
2o: Fines.
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1.- Son
fines de esta Asociación:
a).- Desarrollar programas de
formación de reciclaje a través
de cursos, ponencias, viajes y,
en definitiva, todas aquellas
actividades que persigan este
fin.
b).- Velar por la integridad profesional
de los asociados, y el cumplimiento
de los objetivos asociativos por
parte de estos.
c).- Organizar actos públicos,
congresos, jornadas con el objetivo
de sensibilizar a la sociedad
en general sobre la importancia
de la alimentación de calidad
con factor estratégico del desarrollo
social y económico de la profesión.
d).- colaborar con las escuelas
de hostelería en todo aquello que
pudiera ser útil y beneficioso para
la juventud y los futuros profesionales. |
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e).-
Representar como profesionales cocineros
cualquier evento que se realice en nombre
de la Provincial dentro del ámbito del
sector.
f).-Servir de puente de comunicación
entre los profesionales del sector y
los establecimientos que precisen de
sus servicios en lo que se refiere a
la oferta y demanda de puestos de trabajo.
g).- Mantener las relaciones mas cordiales
con organismos públicos y otras asociaciones
análogas a los intereses del sector,
a fin de lograr conjuntamente la consecución
de objetivos, tales como la representación
y dignificación de nuestros productos
autóctonos, de nuestro turismo y de
nuestra gastronomía.
h).- Organizar viajes turísticos que
se consideren importantes para el fomento
de los conocimientos del sector, y promover
el intercambio con otros profesionales
de distintas provincias o extranjeros.
i).- Elevar a los poderes públicos las
iniciativas, reclamaciones y aspiraciones
de los miembros de la Asociación en
cuanto éstas tengan interés general
o puedan afectar a las actividades para
las que la Asociación es constituida.
j).- Solicitar y conceder galardones
en reconocimiento público de méritos
que hayan sido adquiridos por personas
y entidades, sean o no miembros de la
Asociación, como consecuencia de su
dedicación y desvelo en la consecución
de cualquiera de los fines de la Asociación.
k).- En general, cualquier otro fin
que dentro de sus actividades le estén
asignados por las disposiciones vigentes
o puedan estarlo en lo sucesivo, así
como aquellos no especificados que se
consideren necesarios y adecuados por
la Junta Directiva o por la Asamblea
General de la Asociación.
La Asociación
de Cocineros de Salamanca mantendrá
los vínculos sociales y profesionales
mas cordiales con las distintas asociaciones
de cocineros y reposteros de Espana.
La Asociación podrá adherirse a otras
organizaciones profesionales de mayor
ámbito, tanto de su propia rama de actividad
como de cualquier otra actividad que
persiga intereses similares. Del mismo
modo, podrá aceptar la adhesión de otras
organizaciones profesionales de igual
o menor ámbito que persigan intereses
similares.
Para la adhesión o baja de la Asociación
o entidades de mayor ámbito, y para
la aceptación de adhesión o baja de
las entidades de igual o menor ámbito,
se requerirá acuerdo al efecto conforme
los presentes Estatutos.
2.- Los
beneficios obtenidos por la asociación,
derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones
de servicios, deberán destinarse exclusivamente,
al cumplimiento de sus fines, sin que
quepa, en ningún caso, su reparto entre
los asociados ni entre sus cónyuges
o personas que convivan con aquellos
con análoga relación de afectividad,
ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas
con interés lucrativo.
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