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TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2o: Fines.

1.- Son fines de esta Asociación:

a).- Desarrollar programas de formación de reciclaje a través de cursos, ponencias, viajes y, en definitiva, todas aquellas actividades que persigan este fin.
b).- Velar por la integridad profesional de los asociados, y el cumplimiento de los objetivos asociativos por parte de estos.
c).- Organizar actos públicos, congresos, jornadas con el objetivo de sensibilizar a la sociedad en general sobre la importancia de la alimentación de calidad con factor estratégico del desarrollo social y económico de la profesión.
d).- colaborar con las escuelas de hostelería en todo aquello que pudiera ser útil y beneficioso para la juventud y los futuros profesionales.
e).- Representar como profesionales cocineros cualquier evento que se realice en nombre de la Provincial dentro del ámbito del sector.
f).-Servir de puente de comunicación entre los profesionales del sector y los establecimientos que precisen de sus servicios en lo que se refiere a la oferta y demanda de puestos de trabajo.
g).- Mantener las relaciones mas cordiales con organismos públicos y otras asociaciones análogas a los intereses del sector, a fin de lograr conjuntamente la consecución de objetivos, tales como la representación y dignificación de nuestros productos autóctonos, de nuestro turismo y de nuestra gastronomía.
h).- Organizar viajes turísticos que se consideren importantes para el fomento de los conocimientos del sector, y promover el intercambio con otros profesionales de distintas provincias o extranjeros.
i).- Elevar a los poderes públicos las iniciativas, reclamaciones y aspiraciones de los miembros de la Asociación en cuanto éstas tengan interés general o puedan afectar a las actividades para las que la Asociación es constituida.
j).- Solicitar y conceder galardones en reconocimiento público de méritos que hayan sido adquiridos por personas y entidades, sean o no miembros de la Asociación, como consecuencia de su dedicación y desvelo en la consecución de cualquiera de los fines de la Asociación.
k).- En general, cualquier otro fin que dentro de sus actividades le estén asignados por las disposiciones vigentes o puedan estarlo en lo sucesivo, así como aquellos no especificados que se consideren necesarios y adecuados por la Junta Directiva o por la Asamblea General de la Asociación.

La Asociación de Cocineros de Salamanca mantendrá los vínculos sociales y profesionales mas cordiales con las distintas asociaciones de cocineros y reposteros de Espana.
La Asociación podrá adherirse a otras organizaciones profesionales de mayor ámbito, tanto de su propia rama de actividad como de cualquier otra actividad que persiga intereses similares. Del mismo modo, podrá aceptar la adhesión de otras organizaciones profesionales de igual o menor ámbito que persigan intereses similares.
Para la adhesión o baja de la Asociación o entidades de mayor ámbito, y para la aceptación de adhesión o baja de las entidades de igual o menor ámbito, se requerirá acuerdo al efecto conforme los presentes Estatutos.

2.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

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